Las dos excedencias laborales menos conocidas
Reducci贸n de jornada por guarda legal y excedencias por cuidado de familiares
Para compaginar familia y trabajo, hay excedencias y reducciones en la jornada laboral que tratan de facilitar esta dif铆cil misi贸n, en la que la gran perjudicada es todav铆a la mujer. La ley que recoge este planteamiento se public贸 en 1999 y ampl铆a los derechos de los trabajadores respecto al disfrute de ciertas bajas voluntarias, que ya se recog铆an en el Estatuto de los Trabajadores.
Reducci贸n de jornada por guarda legal
La Ley de Conciliaci贸n familiar y laboral de las personas trabajadoras recoge toda una serie de permisos retribuidos, de excedencias relacionadas con la maternidad, la paternidad y el cuidado de la familia y hace propia la legislaci贸n internacional suscrita por Espa帽a. Sin embargo, dos a帽os despu茅s de su publicaci贸n tambi茅n es cierto que todav铆a muchos trabajadores y trabajadoras desconocen el contenido de esta ley, y por tanto de los derechos que pueden disfrutar en un momento determinado.
Reducci贸n de jornada por guarda legal
La jornada laboral puede reducirse, con la consiguiente mengua en el salario, si el trabajador o la trabajadora tienen a su cargo directo un menor de seis a帽os o un disminuido f铆sico o ps铆quico. Desde 1999 esta reducci贸n tambi茅n se puede decidir en caso de que a cargo del trabajador se encuentre un disminuido sensorial, o un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo y que no desempe帽e actividad retribuida. Esta introducci贸n responde a los cambios demogr谩ficos que est谩 sufriendo la sociedad actual en la que se incrementa la poblaci贸n anciana.
Esta reducci贸n de la jornada laboral para hacerse cargo de un familiar, en determinadas circunstancias es un derecho individual, es decir que lo pueden solicitar tanto hombres como mujeres, e incluso los dos c贸nyuges de un mismo matrimonio. La 煤nica objeci贸n a esta reducci贸n se encuentra en el caso de que los dos miembros de un matrimonio que trabajen en una misma empresa soliciten la reducci贸n de jornada para hacerse cargo de la misma persona. En este caso concreto el empresario puede limitar el permiso e impedir que lo disfruten ambas personas de forma simult谩nea. A煤n as铆 el empresario debe justificar y acreditar la imposibilidad de sumarse a este medida. En caso de que no haya una acreditaci贸n suficiente, los dos trabajadores podr铆an acceder a la reducci贸n de la jornada. Si, en otro caso, los dos c贸nyuges que deben hacerse cargo de un familiar, trabajan en empresas diferentes podr谩n disfrutar de una reducci贸n de jornada de forma simult谩nea sin ninguna objeci贸n.
Excedencias por cuidado de familiares
Hasta 1999 las excedencias s贸lo pod铆an disfrutarse si ten铆an como objeto cuidar de un hijo, sin embargo la nueva ley de conciliaci贸n familiar permite solicitar una excedencia laboral para hacerse cargo de “familiares”.
La excedencia de hasta tres a帽os que hasta ahora era para el cuidado de los hijos (biol贸gicos o adoptados), ahora se ampl铆a a los supuestos de “acogimiento, tanto permanente como preadoptivo”.
Al mismo tiempo desde 1999 aparece una nueva excedencia, no superior a un a帽o y que est谩 destinada a “atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo y no desempe帽e actividad retribuida”. Como en el caso de la reducci贸n de jornada es un derecho individual que pueden disfrutar varios miembros de una familia.
En cuanto a los derechos acumulables, los a帽os de excedencia son computables a efectos de antig眉edad y el trabajador tiene derecho a la asistencia a los cursos de formaci贸n profesional mientras dure la misma.
En cuanto a su incorporaci贸n posterior, durante el primer a帽o se le reserva su puesto de trabajo. Transcurrido este tiempo la reserva ata帽e a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor铆a equivalente.
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Categoría: Actualidad M茅dica.
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