LACTARIO
El lactario es un recinto delimitado fÃsicamente, destinado exclusivamente a la extracción y/o recepción de leche materna. Este debe brindar a las madres un ambiente de tranquilidad seguridad y privacidad.
Su objetivo es que a través de la extracción y recepción de leche materna, contribuir al fomento de lactancia materna, facilitando a la madre la alimentación de su hijo/a cuando por diversas razones de salud o laborales no pueden ser amamantados directamente.
Este recinto debe ubicarse preferentemente en los servicios de neonatologÃa, cerca del SEDILE o pediatrÃa en establecimientos asistenciales, para reducir el riesgo de contaminación o pérdida durante su transporte, ya que en SEDILE se conservara la leche extraÃda.
En centros no asistenciales se tendrá especial cuidado el lactario, estará en un lugar alejado de focos de insalubridad (Reglamento Sanitario de los alimentos RSA, Art. 26 del D. S.977/96 del MINSAL).
Este recinto debe ser de construcción sólida (RSA Art. 24 y 25 del D. S.977/96 del MINSAL).
Debe tener paredes, cielo y suelo lisos que permita una periódica y adecuada higiene, con temperatura y ventilación que la hagan confortable y sin riesgos de contaminación y contar con un equipamiento mÃnimo que incluya un sillón o silla ergonómica con apoya brazos, mesa de superficie lisa y lavable, perchero, lavamanos equipado adecuadamente y cómodo con regulación de agua frÃa-caliente para el lavado de manos, provisto de un sistema dispensador de jabón y medios higiénicos para secarse las manos, tales como toallas de un solo uso (Art. 33 del D. S. 977/96 del MINSAL), receptáculos para material de desecho, mamaderas de vidrio, tapas y cubre chupetes estériles, extractores de leche con accesorios desmontables y esterilizables; elementos de escritorio para etiquetado e identificación correcta de los recipientes con leche extraÃda, elementos que permitan el aseo y desinfección del mesón o mesa y equipos, entre cada extracción, se sugieren amonios cuaternarios.
Estos recintos deberán tener una iluminación natural o artificial adecuada, que no deberá alterar los colores, y que permita la apropiada manipulación y control de los alimentos. (Art. 34 el D. S. 977/96 del MINSAL). En lo posible debe contar con música ambiental.
En centros asistenciales además se debe contar con batas manga corta limpias, para facilitar el lavado de manos, para la extracción cómoda de la leche, usar cubre cabello y mascarillas desechables (en caso de madres resfriadas), no se debe conversar mientras se extrae la leche, debe haber un depósito individualizado para disposición del vestuario sucio, un refrigerador de tránsito para almacenar las leches maternas a la espera de ser enviadas a SEDILE, un cooler (o sistema de transporte cerrado) para el transporte a SEDILE de las leches maternas recolectadas, estanterÃa con puerta de superficie lisa lavable para guardar los insumos propios del recinto.
En establecimientos no asistenciales deben contar con un sistema de refrigeración para la conservación de la leche materna. (Art. 37 y 71 del D. S. 977/96 del MINSAL).
Se debe contar con personal capacitado para la supervisión permanente de una correcta técnica de extracción, higiene, cuidados, conservación de la leche materna y fomento de la lactancia, asesorar a la madre en los casos que se requiera. Este funcionario será responsable de llevar el registro de todas las actividades diarias realizadas en el lactario, con el fin de mejorar continuamente la calidad de este servicio.
Este recinto debe estar disponible permanentemente para las madres de los recién nacidos hospitalizados, excepcionalmente madres con congestión mamaria del puerperio también podrán usarlo como último recurso para la descongestión mamaria.
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Categoría: Fertilidad y Embarazo.
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