Proteccion de la infancia y la maternidad


La Lactancia Materna ofrece múltiples beneficios biopsicosociales y la prolongación de este proceso es una medida eficiente, económicamente viable y de gran beneficio humano para la madre, su hijo y el padre, enriqueciendo la vida familiar y la sociedad, de allí la existencia de leyes que protegen la maternidad en varios países del mundo. Alcanzar o superar el periodo de lactancia exclusiva, propuesto de una duración de 6 meses, tiene un impacto positivo en la salud, tanto para la madre como en el recién nacido por los múltiples beneficios directos e indirectos. La mujer que trabaja dispone de una legislación que la ampara en su derecho de ser madre y continuar en su puesto de trabajo. Estos derechos se generan por el sólo hecho de la maternidad, sin que se requiera de una autorización previa u otra formalidad.
La Protección a la Maternidad, está regulada en el Código del Trabajo Chileno, en el Libro II, («De la protección de los trabajadores») Título II, ( «De la protección de la Maternidad»), en los artículos 194 al 208, tienen su sustento en el reconocimiento de los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de Chile, Nº 1 y Nº 2 del articulo 19 que reza: “La Constitución asegura a todas las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, a su turno el Nº 2 asegura La igualdad ante la Ley y guarda relación con: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de Diciembre de 1979 y ratificada en Chile en 1989, la participación del Padre en el cuidado de sus hijos y la plena igualdad de sexos (Carta Fundamental. Ley de Reforma Constitucional 19.611 de 1999: “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”).
Nuestro país ha dado grandes pasos en materia laboral en orden a dar un marco práctico donde hacer efectiva estos principios. En este contexto surge la moción parlamentaria del actual texto del artículo 206 del Código del Trabajo, que fue introducido por la Ley 20.166 en febrero del año 2007. La modificación tiende a la universalidad en el derecho, en cuanto a que este derecho no fuera solo otorgado a aquellas mujeres cuyos hijos asistían a sala cuna, sino que a todas las mujeres. Los derechos aquí conferidos pretenden amparar y fortalecer la creciente inserción de la mujer al mundo laboral y que ha comenzado a asumirse a si misma como un sujeto de cambio y a percibir y a definir sus propios intereses, dentro del marco general de la democratización de la sociedad.
La mujer que trabaja tiene un conjunto de derechos que se generan por el solo hecho del proceso de la maternidad que está viviendo. El apoyo que reciba la madre de parte de su familia, el entorno y las prácticas institucionales que favorecen la lactancia materna son definitivos en la decisión de la madre al elegir el tipo de alimentación que dará a su hijo.
Objetivos del código del trabajo.
Se señalan los siguientes objetivos que contribuyen a mantener y prolongar la Lactancia Materna:
1.- Proteger la vida del que está por nacer, el recién nacido y finalmente al niño, puesto que comienza con la madre embarazada y se extienden al periodo después del nacimiento del hijo/a. 2.- Proteger y beneficiar a la mujer trabajadora. 3.- Reconocer los derechos humanos que corresponden a la madre y al padre con una nueva gestación.
En nuestro país la asistencia materno infantil se fortaleció en el Servicio Nacional de Salud, sin duda, con la entrega de leche a la embarazada, la extensión de la asignación familiar al periodo prenatal desde 1956, la prolongación del reposo maternal postnatal de 45 a 84 días, derecho que nace de la ley 13.350, de 1959, sólo para las madres obreras con criterio de equidad; sin embargo por iniciativa parlamentaria se incorpora a las empleadas de casa particular en 1961. Posteriormente se han realizado diversas modificaciones a lo estipulado en el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad.
La aplicación de estas normas se extiende a todos los servicios que puedan incluir mujeres como trabajadoras y que para ellas se requiere la protección de su maternidad, independiente del lugar donde se desempeñe, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional y del tipo de empleador:
– Servicios de la administración pública
– Servicios semifiscales
– Servicios de administración privada
– Servicios municipales.
– Servicios autónomos o independientes.

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Categoría: Fertilidad y Embarazo.




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